Fragmento de "Carta abierta de un escritor a la Junta Militar"

(...) "Sin esperanza de ser escuchado, con la certeza de ser perseguido, pero fiel al compromiso que asumí hace tiempo de de dar testimonios en momentos difíciles"

Rodolfo Walsh (Buenos Aires, 24 de marzo de 1977)

domingo, 14 de junio de 2009

Informe Especial - Drogadicción- Segunda Parte

Enfoque Legal


Si bien la Jurisprudencia vigente indica que: si alguien es sorprendido en la vía pública con droga para consumo, está perjudicando la salud pública, en los últimos tiempos, la Justicia ha fallado a favor de la despenalización.
A pesar de que los jueces aclaran que no será aplicada la misma medida para todos los casos y que se analizará cada uno en particular, se han registrado episodios en los que individuos portadores de drogas para su uso personal, fueron sobreseídos.

Posiciones antagónicas.
Posición antagónica I

Argumentos en los que se basan los jueces a la hora de fallar a favor de la despenalización:
· Condenar al consumidor profundiza un proceso de marginalización, es “etiquetado y segregado” de su grupo de pertenencia.
· Los tratamientos determinados por la ley se ven frustrados debido a dos causas:
§ Su carácter coactivo, es decir, la imposición por la fuerza.
§ Los órganos encargados de su supervisión y control, se ven imposibilitados a la hora de ejecutarlos.
· La ley reduce la adicción a “una cuestión criminal, con la violencia que le es inherente”.
· Criminalizar este problema sanitario obstaculiza el acceso al régimen asistencial propicio. Esto deriva de la ley 23.727, que establece que los individuos que se encuentran sujetos al uso indebido de estupefacientes quedan al margen del sistema de salud.
· Artículo 19 de la Constitución Nacional que reza lo siguiente: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservados a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. De este artículo, se desprende la idea de que el Estado no puede "introducirse" en la vida de los individuos ni tener influencia sobre sus decisiones. Aplicado al tema de la drogadicción, el Art. 19, resguarda el derecho de los consumidores a la privacidad y a la intimidad.
· La defensa de la autonomía personal, reconocida por todo sistema constitucional liberal, es otro de los argumentos utilizados por los jueces.

Posición antagónica II

Argumentos que se oponen a la despenalización:

· Existe una relación entre la tenencia de drogas y la venta minorista. Los vendedores minoristas, suelen llevar bajas cantidades para ser consumidas por un adicto y ésto obstaculiza la posibilidad de frenar el consumo dentro de los barrios. Entonces, subyacen preguntas como las siguientes: ¿Cómo se puede controlar la venta minorista si la tenencia es libre?; ¿cómo diferenciar al que consume del que vende?.
· En las ciudades se registra, cada vez más a menudo, la existencia de “micro emprendimientos” que se encargan de comercializar estupefacientes. Por lo general, las ventas se efectúan en hogares, casas de familias. A pesar de que esta situación es de público conocimiento, ningún organismo, ya sea estatal o no gubernamental, se ha encargado de poner trabas a los “emprendimientos familiares”.
· El Estado debe encargarse de salvaguardar la libertad, procurar que ésta no tenga efectos nocivos sobre terceros, ni en detrimento del propio individuo.

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